miércoles, 28 de mayo de 2014

PREVENCION 10: ASUNCION POR EMPRESARIO/A. #PRL; #SST; #PREVENCION10.

El pasado año se publicó la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo articulado se modifica el artículo 30.5 de la LPRL, reflejando la posibilidad de que la persona responsable de la empresa pueda asumir directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores, que hasta ese momento era hasta 10, siempre y cuando tenga un único centro de trabajo.
Para esto se ha de cumplir que la persona responsable de la empresa desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y cuente con la capacitación necesaria, en función de los riesgos a los que está expuesto el personal y la peligrosidad de las actividades desarrolladas. Y todo esto se puede aplicar en caso de empresas de “peligrosidad limitada”.
Aunque la intención del legislador es conseguir una mayor integración de la gestión de la prevención de riesgos laborales y una reducción del coste económico para las pequeñas empresas, así como de los trámites burocráticos y administrativos de la actividad preventiva, parece que la realidad dista bastante de lo pretendido.


CUESTIONES:
¿Cómo hacerlo? Para facilitar todo esto, existe una aplicación informática, Prevención10, con la cual, la persona responsable de la empresa, puede realizar las distintas actividades preventivas de la empresa.
¿En qué ayuda? En principio se trata de una serie de herramientas (“T-FORMAS” y “EVALÚA-T”) que ayudan a formarse y a evaluar la empresa. Ayuda a :
  • realizar el plan de prevención
  • la evaluación de riesgos laborales
  • la planificación de su actividad preventiva
  • seguimiento y control posteriores

¿Quién la puede usar? En principio, cualquiera. Se trata de una aplicación en la que se va poniendo “Sí” o “No” y que termina por generar un documento, podemos guardar como documentación de la gestión preventiva en nuestra empresa.
¿Ayuda a la integración de la prevención? En mi opinión, no. Se trata de lo que llamamos “prevención de cajón”; esto es, el cumplimiento meramente formal de los requisitos de la gestión de la prevención.
¿Trae consigo un ahorro para las empresas? Ya que va ser necesario para la empresa el concertar la especialidad de vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno, es interesante analizar la diferencia de precio que tiene para la empresa el contratar especialistas de un servicio de prevención ajeno para las cuatro especialidades, en lugar de sólo la especialidad de vigilancia de la salud. Mi experiencia es que la diferencia de precio no es muy significativa. Por otra parte, ya que el la persona responsable de la empresa ha de tener la capacitación necesaria, será preciso que reciba formación suficiente para poder llevar acabo las labores preventivas y estar dispuesto a asumir esta responsabilidad. Otro problema que ya expusimos en el primer post del blog es el asunto de la formación a los trabajadores.
¿Cuáles son las actividades en las que se puede utilizar esta herramienta? Aquellas que no se encuentran incluidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención. Las incluidas en dicho Anexo I son las siguientes:
a)   Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
b)   Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
c)   Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
d)   Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
e)   Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f)    Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.
g)   Actividades en inmersión bajo el agua.
h)   Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.
i)     Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j)    Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.
k)   Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
l)     Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.


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