El pasado año se publicó la Ley
14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en cuyo
articulado se modifica el artículo 30.5 de la LPRL, reflejando la
posibilidad de que la persona responsable de la empresa pueda asumir
directamente la prevención en empresas de hasta 25 trabajadores,
que hasta ese momento era hasta 10, siempre y cuando tenga un único centro
de trabajo.
Para esto se ha de cumplir
que la persona responsable de la empresa desarrolle de forma habitual su
actividad en el centro de trabajo y cuente con la capacitación necesaria, en
función de los riesgos a los que está expuesto el personal y la peligrosidad de
las actividades desarrolladas. Y todo esto se puede aplicar en caso de empresas
de “peligrosidad limitada”.
Aunque la intención del
legislador es conseguir una mayor integración de la gestión de la prevención de
riesgos laborales y una reducción del coste económico para las pequeñas
empresas, así como de los trámites burocráticos y administrativos de la
actividad preventiva, parece que la realidad dista bastante de lo pretendido.
CUESTIONES:
¿Cómo hacerlo? Para
facilitar todo esto, existe una aplicación informática, Prevención10, con
la cual, la persona responsable de la empresa, puede realizar las distintas
actividades preventivas de la empresa.
¿En qué ayuda? En principio
se trata de una serie de herramientas (“T-FORMAS” y “EVALÚA-T”) que ayudan a
formarse y a evaluar la empresa. Ayuda a :
- realizar el plan de prevención
- la evaluación de riesgos laborales
- la planificación de su actividad preventiva
- seguimiento y control posteriores
¿Quién la puede usar? En
principio, cualquiera. Se trata de una aplicación en la que se va poniendo “Sí”
o “No” y que termina por generar un documento, podemos guardar como
documentación de la gestión preventiva en nuestra empresa.
¿Ayuda a la integración de
la prevención? En mi opinión, no. Se trata de lo que llamamos “prevención de
cajón”; esto es, el cumplimiento meramente formal de los requisitos de la
gestión de la prevención.
¿Trae consigo un ahorro para
las empresas? Ya que va ser necesario para la empresa el concertar la
especialidad de vigilancia de la salud con un servicio de prevención ajeno, es
interesante analizar la diferencia de precio que tiene para la empresa el
contratar especialistas de un servicio de prevención ajeno para las cuatro
especialidades, en lugar de sólo la especialidad de vigilancia de la salud. Mi
experiencia es que la diferencia de precio no es muy significativa. Por otra
parte, ya que el la persona responsable de la empresa ha de tener la capacitación
necesaria, será preciso que reciba formación suficiente para poder llevar acabo
las labores preventivas y estar dispuesto a asumir esta responsabilidad. Otro
problema que ya expusimos en el
primer post del blog es el asunto de la formación a los trabajadores.
¿Cuáles son las actividades
en las que se puede utilizar esta herramienta? Aquellas que no se encuentran
incluidas en el Anexo I del Reglamento de Servicios de Prevención. Las incluidas en dicho Anexo I son las
siguientes:
a) Trabajos con
exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de
24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
b) Trabajos con
exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes
cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda
categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre
notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de
sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre
clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de
desarrollo y adaptación al progreso de ambos.
c) Actividades
en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la
aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre
prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.
d) Trabajos con
exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva
90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores contra
los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.
e) Actividades
de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los
artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.
f)
Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en
superficie terrestre o en plataformas marinas.
g) Actividades
en inmersión bajo el agua.
h) Actividades
en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con
riesgo de caída de altura o sepultamiento.
i)
Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.
j)
Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización
significativa de los mismos.
k) Trabajos que
produzcan concentraciones elevadas de polvo siliceo.
l)
Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
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