domingo, 18 de mayo de 2014

COMUNIDADES DE VECINOS: AMIANTO. #PRL; #SST; #AMIANTO.

Para cerrar la serie de post referentes a PRL en las comunidades de vecinos, tocamos un tema bastante frecuente y delicado en las mismas: qué hacer en caso de presencia de amianto en los materiales sobre los que se va a trabajar.

La palabra AMIANTO hace referencia a un grupo de minerales de compuestos de silicatos que contienen fibras largas, que se pueden separar y son resistentes a altas temperaturas. Es uno de los componentes del FIBROCEMENTO, material de construcción que en España fue comercializado por la empresa URALITA, nombre que se suele emplear para referirse este material.
Empleado desde la antigüedad por sus excelentes propiedades físicas y químicas y su precio, relativamente bajo, tras la II Guerra Mundial comienza su uso a gran escala, siendo su máximo en los años 70.
A partir de los años 80 su uso empieza a decaer en Europa y en la década de los 90 comienza a prohibirse en algunos países de la UE, con la prohibición del uso y la comercialización en 2002 en España.

El amianto se puede encontrar en edificios construidos entre los años 60 y 80, en bajantes, depósitos de agua, placas onduladas de cubierta, saneamientos, interiores de cámaras de aire, etc.



¿Qué hacer con el amianto?

Cuando el material que contiene amianto está en pie o intacto, sus fibras son lo suficientemente grandes y estables que no pueden pasar al aire o entrar en los pulmones, sin representar un riesgo para las personas. Cuando se producen roturas del material por abrasión o aplastamiento, se liberan fibras que pueden llegar a tener un tamaño respirable.

Respirar altos niveles de fibras de amianto por largo tiempo o tener exposición corta a altos niveles, pueden producir lesiones en el pulmón y en la pleura. Además, se sabe que respirar amianto puede aumentar el riesgo de cáncer en seres humanos, cáncer que no aparece inmediatamente, sino que se manifiesta después de varios años (el mesotelioma pleural suele tener un tiempo de latencia de entre 20 y 40 años).

En España, las únicas tareas permitidas con estos materiales son su retirada y eliminación. Desde el punto de vista laboral, estos trabajos están regulados por el REAL DECRETO 396/2006, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS DISPOSICIONES MÍNIMAS DE SEGURIDAD Y SALUD APLICABLES A LOS TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICIÓN AL AMIANTO. Para ello, la comunidad ha de contratar los servicios de una empresa inscrita en el REGISTRO DE EMPRESAS CON RIESGO POR AMIANTO. En el siguiente ENLACE está el listado de empresas del registro de Andalucía.


Para llevar a cabo esta tarea, la empresa contratada tendrá que presentar, ante la Autoridad Laboral, un Plan de Trabajos con materiales que contienen amianto, el cual ha de ser autorizado previamente a la realización de las tareas de desamiantado. En caso de tratarse de trabajos de escasa entidad, se pueden llevar acabo, tras una comunicación previa a la autoridad laboral, por una empresa que tenga aprobado un plan único de trabajos de materiales con amianto.

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