viernes, 4 de abril de 2014

LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS COMUNIDADES DE VECINOS.

Tal y como expusimos en el anterior post, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) afecta y obliga a todas aquellas personas físicas o jurídicas, independientemente de su tamaño o actividad, que tengan personal a su cargo. ¿Cómo afecta esto a las relaciones laborales que mantienen las comunidades de vecinos? ¿Y a las relaciones contractuales que mantienen con empresas de construcción o mantenimiento? Vamos a ir introduciendo el tema ya que, la mayoría de la ciudadanía pertenecemos a alguna comunidad de vecinos y, en muchos casos, incluso se tienen responsabilidades dentro de la gestión de la misma, sin que se tenga conocimiento de cómo nos afecta esta ley y a qué nos obliga.

En lo que se refiere a las relaciones laborales, hay que tener en cuenta una primera diferenciación: si la comunidad de vecinos tiene personal a su cargo (personal de portería, jardinería, limpieza, mantenimiento, etc) o si no lo tiene. En el segundo caso, en un principio, no le es de aplicación esta ley. En cambio, en el primer caso, la ley se le aplica como si se tratara de una empresa cualquiera; es decir: ha de adoptar una de las modalidades de estructura preventiva que permite la Ley y garantizar los principios de acción preventiva y resto de deberes de la empresa que ya relatamos en el anterior post.

Así pues, la comunidad de vecinos que cuenta con personal, puede desempeñar distintos roles:


·       Respecto a su personal, el rol de empresa.
·       Respecto a otras empresas que desempeñan su trabajo en la comunidad de vecinos, véase empresas de mantenimiento o de obras, los roles de empresa titular o empresa concurrente, a los efectos de la Coordinación de Actividades Empresariales.
·       En caso de contratar a personas mediante una empresa de trabajo temporal, el rol de Empresa Usuaria.

·       En el caso de que la comunidad esté ejecutando una obra, tenga personal a su cargo o no, puede desempeñar los roles de promotora, o de promotora-contratista.

Así que, tal y como le ocurría a la titular de la peluquería del post anterior, las comunidades de vecinos se ven afectadas también por la LPRL. Un ejemplo de esto se puede observar en la SANCIÓN QUE HA IMPUESTO (pinchar para ver la noticia) la Delegación de Trabajo de Vizcaya a una comunidad de propietarios de Bilbao donde cayó un andamio en una obra, con el resultado de dos heridos de gravedad, sin estar dado de alta uno de ellos en la Seguridad Social. La sanción se produjo por desempeñar la comunidad de vecinos el rol de promotora de la obra.

En los siguientes post iremos abordando cada uno de los diferentes papeles que puede desarrollar la comunidad de vecinos así como las obligaciones que derivan de ellos.

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