sábado, 16 de enero de 2016

TRABAJADORES/AS AUTÓNOMOS Y LPRL. #AUTONOMOS; #PRL; #CAE

Una consulta reiterada en nuestro Centro de Prevención de Riesgos Laborales es el cómo ha de adaptarse a la Ley el trabajador autónomo. Normalmente se da esta cuestión en trabajadores autónomos que han de empeñar su puesto de trabajo en centros de trabajo más grandes, como por ejemplo, el aeropuerto, las instalaciones de un puerto, etc., en las que hay una figura de coordinación de actividades empresariales que “exige” al trabajador autónomo el cumplimiento de la legislación en materia de PRL. Pero, ¿Cómo ha de cumplir el trabajador/a autónomo con la Ley de PRL?



La primera consideración que hay que hacer es que, en este artículo, entendemos por trabajador/a autónomo a aquella persona que trabaja por cuenta propia Y NO TIENE PERSONAS TRABAJANDO A SU CARGO. En caso de tener personas a su cargo, el trabajador/a autónomo pasa a adquirir el papel de la Ley de PRL de “empresario”.

La Ley 31/1995, de PRL, establece en su ámbito de aplicación que “esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas (…) Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, (…) en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su normativa específica”. En resumen, es de aplicación siempre que existan relaciones laborales para la protección de los trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena.

Por tanto, la legislación de PRL para el trabajador autónomo sin personal a su cargo, NO LE ES DE APLICACIÓN. No tiene que contratar a un Servicio de Prevención, no tiene que tener un certificado de aptitud que acredite la compatibilidad de su estado de salud con el puesto de trabajo que desempeña, no tiene que acreditar formación  e información en materia de PRL….

Pero, ¿Qué ocurre en materia de coordinación de actividades empresariales? Tal y como es el supuesto en el que el trabajador/a autónomo vaya a trabajar, por ejemplo, en una zona del puerto en el que hay otras empresas, o en un centro comercial en el que hay otras actividades de lo más diverso, o va a trabajar en una obra como autónomo subcontratado. ¿Qué ha de hacer?

En el momento en que el autónomo/a concurre en un centro de trabajo con otras empresas o trabajadores autónomos, tiene una serie de obligaciones y derechos en materia de coordinación, debiendo comunicar e informar al resto de empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de:
  •  Los riesgos que pueden generar con su actividad en ese centro,

  • Todo accidente sufrido como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes,

  • Toda situación de emergencia que puede afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de otras empresas o trabajadores autónomos concurrentes.

A su vez, ha de recibir la correspondiente información del resto de empresas o trabajadores autónomos concurrentes, así como la información e instrucciones facilitadas por el empresario titular o principal de centro de trabajo, cuando corresponda. Tras este intercambio de información, deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones, es decir en tener cuenta la información recibida, adoptar los medios de coordinación necesarios y cumplir con las instrucciones facilitadas por el empresario titular o principal en su caso.

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