Una consulta reiterada en nuestro Centro de Prevención de Riesgos Laborales
es el cómo ha de adaptarse a la Ley el trabajador autónomo. Normalmente se da
esta cuestión en trabajadores autónomos que han de empeñar su puesto de trabajo
en centros de trabajo más grandes, como por ejemplo, el aeropuerto, las
instalaciones de un puerto, etc., en las que hay una figura de coordinación de
actividades empresariales que “exige” al trabajador autónomo el cumplimiento de
la legislación en materia de PRL. Pero, ¿Cómo ha de cumplir el trabajador/a
autónomo con la Ley de PRL?
La primera consideración que hay que hacer es que, en este artículo,
entendemos por trabajador/a autónomo a aquella persona que trabaja por cuenta
propia Y NO TIENE PERSONAS TRABAJANDO A SU CARGO. En caso de tener personas a
su cargo, el trabajador/a autónomo pasa a adquirir el papel de la Ley de PRL de
“empresario”.
La Ley 31/1995, de PRL, establece en su ámbito de aplicación que “esta Ley
y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las
relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, como en el
de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al
servicio de las Administraciones Públicas (…) Igualmente serán aplicables a las
sociedades cooperativas, (…) en las que existan socios cuya actividad consista
en la prestación de un trabajo personal, con las peculiaridades derivadas de su
normativa específica”. En resumen, es de aplicación siempre que existan
relaciones laborales para la protección de los trabajadores y trabajadoras por
cuenta ajena.
Por tanto, la legislación de PRL para el trabajador autónomo sin personal a
su cargo, NO LE ES DE APLICACIÓN. No tiene que contratar a un Servicio de
Prevención, no tiene que tener un certificado de aptitud que acredite la
compatibilidad de su estado de salud con el puesto de trabajo que desempeña, no
tiene que acreditar formación e
información en materia de PRL….
Pero, ¿Qué ocurre en materia de coordinación de actividades empresariales?
Tal y como es el supuesto en el que el trabajador/a autónomo vaya a trabajar,
por ejemplo, en una zona del puerto en el que hay otras empresas, o en un
centro comercial en el que hay otras actividades de lo más diverso, o va a
trabajar en una obra como autónomo subcontratado. ¿Qué ha de hacer?
En el momento en que el autónomo/a concurre en un centro de trabajo con
otras empresas o trabajadores autónomos, tiene una serie de obligaciones y
derechos en materia de coordinación, debiendo comunicar e informar al resto de
empresas y trabajadores autónomos presentes en el centro de:
- Los riesgos que pueden generar con su actividad en ese centro,
- Todo accidente sufrido como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes,
- Toda situación de emergencia que puede afectar a la seguridad y salud de los trabajadores de otras empresas o trabajadores autónomos concurrentes.
A su vez, ha de recibir la correspondiente
información del resto de empresas o trabajadores autónomos concurrentes, así
como la información e instrucciones facilitadas por el empresario titular o
principal de centro de trabajo, cuando corresponda. Tras este intercambio de
información, deberá cumplir con sus correspondientes obligaciones, es decir en
tener cuenta la información recibida, adoptar los medios de coordinación
necesarios y cumplir con las instrucciones facilitadas por el empresario
titular o principal en su caso.
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