martes, 25 de marzo de 2014

TIPOS DE FORMACIÓN EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (PRL).

Dentro del apartado formación en materia de PRL, hay un “batiburrillo” de términos que pueden ser confusos. Es frecuente la consulta, sobre todo por parte de pequeñas empresas que quieren acogerse al programa PREVENCIÓN 10, del que hablaremos en un futuro, de si la formación la puede impartir una academia de formación, o la entidad que les está gestionando su inclusión en dicho programa, o una persona conocida o familiar con la titulación de Técnico en PRL, o la persona responsable de la empresa. Para intentar aclarar los términos, pasamos a relacionar los tipos de formación más comunes y quien la puede impartir:

·         Formación para ser Técnicos de nivel básico en PRL.

     Una entidad dedicada a la enseñanza, que disponga de un técnico superior en PRL, puede impartir y certificar la formación de nivel básico en PRL, sin que sea necesaria homologación alguna por parte de la Administración. 

·         Formación para ser Técnicos de nivel intermedio en PRL.

      En la actualidad, la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales

·         Formación para ser Técnicos de nivel superior en PRL.

      En la actualidad, en el ámbito técnico, la habilitación para desempeñar funciones de nivel superior requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad.

·         Formación para operar con determinados equipos (camiones grúa, grúas hidráulicas, carretillas elevadoras, etcétera).

      Se busca capacitar para facilitar la correcta manipulación del equipo de trabajo así como el conocimiento de los riesgos inherentes a su utilización. El contenido mínimo de este tipo de formación debe incluir indicaciones sobre las condiciones y la forma correcta de utilización de los equipos de trabajo, teniendo en cuenta las instrucciones del fabricante, así como las situaciones o formas de utilización anormales y peligrosas que puedan preverse.  Suelen impartirla las empresas fabricantes de los equipos, así como academias de formación.

·        La formación específica de 20 horas del IV convenio colectivo general del sector de la construcción.

La formación a los trabajadores/as regulada en el IV convenio del sector de la construcción la debe proporcionar la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) o una entidad acreditada por la misma FLC para impartir este tipo de cursos. Esta formación es complementaria y no sustitutoria de la regulada en el artículo 19 de la LPRL.
·         Formación del artículo 19 de la LPRL.

Éste artículo establece que la empresa deberá garantizar que el personal reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Ha de estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador/a, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Tal y como hablamos en el anterior post, sólo la puede impartir la empresa con medios propios o mediante un Servicio de Prevención Ajeno.

No hay comentarios:

Publicar un comentario