lunes, 6 de junio de 2016

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN MATERIA DE PRL. #PRL.

En el capítulo V de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, se establece el derecho de los trabajadores/as a participar en la empresa en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos en el trabajo. En su artículo 35 se establece la figura del Delegado/a de Prevención, como aquella persona representante de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo, que serán designados por y entre los representantes del personal.

Pero, ¿quiénes son dichos representantes del personal?

El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que, el derecho a la participación de los trabajadores/as en la empresa se articula a través de los Delegados/as de personal y comités de empresa, sin perjuicio de otras formas de participación.

En el caso en que la empresa o centro de trabajo tenga menos de 50 y más de 10 trabajadores/as, la representación corresponde a los Delegados/as de personal, elegidos mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, en la siguiente cuantía: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.

En el caso de tener 50 ó más trabajadores/as, su órgano representativo y colegiado es el Comité de Empresa, constituyéndose en cada centro de trabajo cuyo censo sea de 50 o más trabajadores/as.

Para la elección de los miembros del Comité o de los Delegado/as de personal, se promoverán las correspondientes ELECCIONES por iniciativa de:

  • Las organizaciones sindicales más representativas.
  • Las organizaciones sindicales que cuenten con un mínimo de un 10 por 100 de representantes en la empresa.
  • Los trabajadores/as del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario.



Así pues, para que una empresa tenga Delegados/as de Prevención, previamente ha de tener Delegados/as  de Personal o miembros del Comité de Empresa, por lo que se han debido celebrar las correspondientes elecciones a iniciativa de organizaciones sindicales o del acuerdo mayoritario de su personal. Una vez elegidas dichas personas, de entre ellas y por ellas se elegirán a los correspondientes Delegados/as de Prevención.

El número de Delegados/as de Prevención a nombrar se ajustará a la siguiente escala:
  • En las empresas de hasta treinta trabajadores/as el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal.
  • En las empresas de 31 a 49 trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados/as de Personal.
  • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados/as de Prevención.
  • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados/as de Prevención.
  • De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados/as de Prevención.
  • De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados/as de Prevención.
  • De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados/as de Prevención.
  • De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados/as de Prevención.
  • De 4.001 en adelante: 8 Delegados/as de Prevención.


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