Una
de las tareas que han de llevar a cabo las comunidades de vecinos es la de
realizar obras de construcción. El artículo 10 de la Ley de propiedad
horizontal obliga a las comunidades de vecinos a llevar aquellas tareas de
mantenimiento y conservación del
inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo las necesarias
para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y
accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualquiera otras
derivadas de la imposición por parte de las Administración, del deber legal de
conservación.
En obras de
construcción, la comunidad puede desempeñar dos roles distintos: el de
promotora o el de promotora - contratista. En función del rol que desempeñe
la comunidad de vecinos tendrá una serie de obligaciones en materia de
prevención de riesgos laborales, aunque siempre va a tener
la obligación de tener que velar por el cumplimiento de la Ley.
La comunidad de
vecinos, como promotora en la obra, tiene las siguientes obligaciones:
- Ha de nombrar a la persona encargada de llevar la dirección facultativa.
- Sólo ha de contratar a empresas contratistas que estén inscritas en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Ha de informar y dar instrucciones a las diferentes empresas que están en la obra a través de la persona que lleva la coordinación de seguridad y salud de la misma.
- Ha de velar porque la empresa contratista comunique la apertura del centro de trabajo a la Autoridad Laboral.
- En el caso de que haya personas trabajando en régimen de autónomo en la obra, además de las obligaciones como promotora tendrá las obligaciones como contratista.
- En el caso de que se trate de una obra en la que NO es necesaria la redacción de un proyecto:
- Ha de encargar la redacción de una memoria técnica valorada de la obra, en la que se tienen que tener en cuenta los riesgos a los que se van a exponer las personas que desempeñen sus puestos de trabajo en la obra así como las medidas necesarias para evitarlos.
- Designa a la persona que va llevar la coordinación de seguridad y salud en la obra, en caso de que haya más de una empresa o en caso de que haya una empresa y algún trabajador o trabajadora autónomo.
- En el caso de que se trate de una obra en la que SÍ es necesaria la redacción de un proyecto:
- Ha de encargar la redacción del proyecto de la obra, incluyendo el estudio de seguridad y salud o el estudio básico de seguridad y salud, en su caso.
- Designa la persona que va llevar la coordinación de seguridad y salud tanto en la fase de proyecto como en la obra.
- Ha de elaborar un plan de seguridad y salud, en el que se establece cómo se va a adaptar su forma de trabajo al estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, en caso de que sea necesario proyecto, o a la evaluación de riesgos que aparece en la memoria técnica valorada.
- Ha de comunicar la apertura o, en su caso, reanudación del centro de trabajo a la autoridad laboral.
- En caso de que, como contratista, lleve acabo alguna subcontratación, además:
- Ha de llevar el libro de subcontratación.
- Ha de entregar el plan de seguridad y salud a cada una de las empresas subcontratadas.
- Ha de informar de las subcontrataciones realizadas, tanto a la persona que lleva la coordinación de seguridad y salud como a las personas representantes de los trabajadores/as.
- Está obligada a informar y dar las instrucciones que sean necesarias, en materia de prevención de riesgos laborales, a las empresas subcontratadas.
En mi comunidad de vecinos trabajamos con la empresa http://www.efipress.com/ para todo tipo de mantenimientos y nos funciona muy bien. Saludos.
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ResponderEliminarNuestros administradores de fincas son Fincas Sánchez, grandes profesionales
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