jueves, 12 de noviembre de 2015

ALCALDE DE POBLACIÓN PALENTINA, CONDENADO EN MATERIA DE PRL

Recientemente se han cumplido los primeros veinte años de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ley que da a las personas responsables de las empresas el papel de garantes de la seguridad y salud laboral de las personas que trabajan a su cargo, independientemente de que se trate de empresas del sector privado u organismos pertenecientes a la Administración Pública.
Tras estos años de entrada en vigor de la Ley, con el ingente desarrollo reglamentario que ha sufrido, es demasiado frecuente, por parte de las personas empleadoras, el ver que su aplicación es “otro coste” más a soportar por la empresa, una especie de impuesto revolucionario que hay que abonar. Que, para cumplir, han de firmar un contrato con otra empresa, un servicio de prevención ajeno, que les entrega una serie de documentos que hay que guardar y que se utilizan, evitando la correspondiente sanción por no tenerlos, tan sólo en caso de que así lo requiera la Inspección de Trabajo. Con esto, existe el convencimiento por parte de las personas empleadoras, de que se da cumplimiento al mandato de la ley, obviando el papel de garante que le corresponde.
Todo esto viene a cuento de que hace poco he leído una noticia referente a que la Audiencia Provincial de Palencia había ratificado una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, que condenaba al alcalde de un pueblo de sesenta habitantes, San Mamés de Campos, a una pena de tres meses de prisión y 540 euros de multa como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso  de normas con un delito de lesiones imprudentes, como consecuencia de un accidente laboral en el que un trabajador del ayuntamiento resultó lesionado, tras precipitarse al suelo desde una plataforma móvil elevadora que había sido alquilada para pintar la fachada de la iglesia de la localidad.
Además, la sentencia establecía que el acusado debía indemnizar al trabajador contratado para tal fin, con 8.453,88 euros por las lesiones y secuelas sufridas, cantidad resultante tras la reducción decretada por magistrada al considerar que la víctima «contribuyó causalmente»  al accidente, al no utilizar “debidamente” la máquina como se le instruyó y se le indicaba en el manual de instrucciones. Hay que recordar que, conforme a lo que establece el artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.



En la sentencia se considera que el acusado, en cuanto alcalde que contrató al trabajador para realizar diversas tareas y en concreto la de ese día, tenía funciones de mando de hecho y le correspondían funciones en materia de seguridad, «estando obligado legal y normativamente a facilitar y exigir al trabajador el cumplimiento de las prevenciones de riesgos laborales, a informarle y formarle de los riesgos concretos».

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