Recientemente
se han cumplido los primeros veinte años de la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, ley que da a las personas responsables de las empresas el papel de
garantes de la seguridad y salud laboral de las personas que trabajan a su
cargo, independientemente de que se trate de empresas del sector privado u
organismos pertenecientes a la Administración Pública.
Tras
estos años de entrada en vigor de la Ley, con el ingente desarrollo
reglamentario que ha sufrido, es demasiado frecuente, por parte de las personas
empleadoras, el ver que su aplicación es “otro coste” más a soportar por la
empresa, una especie de impuesto revolucionario que hay que abonar. Que, para cumplir, han de firmar un contrato con otra empresa, un servicio de prevención
ajeno, que les entrega una serie de documentos que hay que guardar y que se
utilizan, evitando la correspondiente sanción por no tenerlos, tan sólo en caso
de que así lo requiera la Inspección de Trabajo. Con esto, existe el
convencimiento por parte de las personas empleadoras, de que se da cumplimiento
al mandato de la ley, obviando el papel de garante que le corresponde.
Todo
esto viene a cuento de que hace poco he leído una
noticia referente a que la Audiencia Provincial de Palencia había
ratificado una sentencia dictada por un Juzgado de lo Penal, que condenaba al
alcalde de un pueblo de sesenta habitantes, San Mamés de Campos, a una pena de
tres meses de prisión y 540 euros de multa como autor responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores en
concurso de normas con un delito de lesiones imprudentes,
como consecuencia de un accidente laboral en el que un trabajador del
ayuntamiento resultó lesionado, tras precipitarse al suelo desde una plataforma
móvil elevadora que había sido alquilada para pintar la fachada de la iglesia
de la localidad.
Además,
la sentencia establecía que el acusado debía indemnizar al trabajador
contratado para tal fin, con 8.453,88 euros por las lesiones y secuelas
sufridas, cantidad resultante tras la reducción decretada por magistrada al
considerar que la víctima «contribuyó causalmente» al accidente, al no
utilizar “debidamente” la máquina como se le instruyó y se le indicaba en el
manual de instrucciones. Hay que recordar que, conforme a lo que establece el
artículo 15.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece que la
efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias
no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
En la
sentencia se considera que el acusado, en cuanto alcalde que contrató al
trabajador para realizar diversas tareas y en concreto la de ese día, tenía
funciones de mando de hecho y le correspondían funciones en materia de
seguridad, «estando obligado legal y normativamente a facilitar y exigir al
trabajador el cumplimiento de las prevenciones de riesgos laborales, a
informarle y formarle de los riesgos concretos».
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